El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.

Durante el mes de octubre las empresas que quieran continuar aplicando ERTE en los meses posteriores tendrán que cursar una nueva solicitud de ERTE entre el 1 y el 15 de octubre, que se regirá por el nuevo esquema en vigor desde el 1 de noviembre. Si no reciben respuesta de la autoridad laboral, el silencio administrativo se aplicará con carácter positivo. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.

La empresa deberá presentar por los ERTES prorrogados y nuevos ERTES una relación de los trabajadores afectados en el plazo de 5 días hábiles (desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral) en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, en el modelo que se anexa en el BOE.

Prohibiciones y requisitos

• Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.

• Mantenimiento de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.

• Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.

• Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

¿Qué ERTES se prorrogan?

Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:

• Los ERTES de fuerza mayor

• Los ERTES por impedimento (RD Ley 24/2020)

• Los ERTES por impedimento (RD Ley 30/2020) o (RD Ley 2/2021).

• Los ERTES por limitación (RD Ley 30/2020) y (RD Ley 2/2021).

• ERTES ETOP (RD Ley 8/2020).

ERTE de formación

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

• De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona.

• De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona.

• De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

¿Qué exoneraciones se aplican?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.

Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones. El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada.

Las  exoneraciones dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

• Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.

• Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

• Los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

Protección de las personas trabajadoras

El llamado ‘contador a cero’ se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que el tiempo consumido de desempleo por el trabajador que esté en ERTE desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023.

También se establece una prestación extraordinaria por desempleo para las personas con contratos fijos-discontinuos. Se garantiza el ‘contador a cero’ para este colectivo, que antes no estaba garantizado, y se mantiene en el 70% de la base reguladora el importe de la prestación a recibir por los trabajadores en ERTE durante toda la vigencia de la prórroga.

ERTE específico para Canarias

Se pone en marcha un ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Prórroga de la prestación de autónomos

Se prorrogan las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia afectados por la crisis derivada del covid-19.

Se mantiene la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

En el caso de esta prestación extraordinaria, se exigirá una caída de la facturación del 75% y el límite de ingresos se subirá hasta el 75% del salario mínimo inteprofesional actual.

Se mantienen además exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que serán del 90% en el primer mes, del 75% en el segundo, del 50% en el tercero y del 25% en el cuarto mes. La prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

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