El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional a 900€ a partir del 1 de enero. El salario mínimo interprofesional en 2019 para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios ha aumentado un 22,3% con respecto al actual, queda fijado en 900€/mes, en catorce pagas.

– SMI día: 30 euros, 900 euros al mes y 12.600 al año
– SMI eventuales y temporeros: 42,62 euros al día
– SMI empleados de hogar: 7,04 euros la hora

En el salario computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantían íntegra en dinero.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo.

Se fija anualmente y  puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.

La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.

El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿A qué trabajadores les va a subir el salario?

El sueldo les subirá a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario mínimo interprofesional, o que su convenio recoja un salario inferior.

Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar.

Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.

En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

Además, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.

Excepciones a la subida del SMI

El Real Decreto establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará.

Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicarán los 900 euros se producirá cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”.

En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

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