El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a las empresas suspender o reducir los contratos de sus empleados de forma temporal cuando concurren motivos justificados para ello.

Si hace unas semanas la mayoría de empresas se planteaban cómo realizar un ERTE por fuerza mayor o por causas productivas, ahora la pregunta es cómo comenzar a sacar a trabajadores de un ERTE o cómo finalizar un ERTE.

Como consecuencia de la desescalada, las empresas se han visto en la necesidad de recuperar a su plantilla, pero muchas tienen dudas sobre cómo sacar a sus trabajadores de un ERTE, si pueden volver a afectar a sus trabajadores reincorporados o cómo se comunica la finalización.

El RD-ley 24/2020 prorrogó los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor, extendiéndolos hasta el 30 de septiembre. Aquellos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha fin es la que haya decidido el empresario, tanto para los iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 (27/06/2020) como para aquellos inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor.

¿Quién gestiona la finalización del ERTE?

Para finalizar un ERTE temporal o definitivamente y, con ello, la baja en la prestación de los trabajadores afectados por suspensión o reducción de jornada es la empresa quien debe realizar dicho trámite. Pero también las asesorías y despachos profesionales autorizados por la propia empresa pueden hacer esta gestión.

Como sucedía con la activación de los ERTE, en caso de suspensión o de reducción de sus jornadas, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gestión. Desde el mismo momento en que el empleado conoce la fecha en que retoma su actividad laboral, su prestación queda interrumpida automáticamente.

Plazo para comunicar la renuncia cuando el ERTE es de fuerza mayor

Las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que recuperan su actividad totalmente, deben presentar la renuncia a la autoridad laboral  de forma expresa. Esto en el plazo de 15 días desde los efectos de la renuncia. Es conveniente hacerlo para evitar  posibles incidencias  y sanciones de la inspección de trabajo; no obstante, deben valorar los inconveniente de renunciar al ERTE autorizado.

La empresa que ha sido autorizada a un ERTE por fuerza mayor por COVID-19, tiene que hacer comunicaciones al SEPE de los cambios que puedan producirse en relación a la suspensión y/o reducción de jornada  que se hayan comunicado inicialmente. Esto, con carácter previo al momento en que se produzca la variación.”

La renuncia al ERTE implica que no se prorrogaría el mismo y que, en el caso de querer volver a suspender los contratos de los empleados por situación del COVID-19, es necesaria la tramitación de un nuevo ERTE así como la autorización expresa de la Autoridad Laboral ( No es válido el silencio  positivo para producir efectos y especialmente las exoneraciones de cuotas a la seguridad social).

Procedimiento para suspender el ERTE

El propio ERTE pone a disposición de las empresas un documento de solicitud unificado que hay que rellenar con los siguientes datos:

– Código de cuenta de cotización de la empresa.
– Número de trabajadores afectados por el ERTE.
– Fecha de baja (será el primer día que los trabajadores vuelvan a la actividad).

El documento se envía en formato Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas a la dirección provincial del SEPE de la provincia en la que está el centro de trabajo afectado. También se puede enviar directamente por correo electrónico al correo electrónico de la dirección provincial del SEPE que corresponda.

¿Puedo volver a mandar al ERTE a un trabajador?

Muchas de las empresas que han tenido que reincorporar a algunos de sus trabajadores a la plantilla por un repunte en su actividad, se han visto en la necesidad de volver a mandar al ERTE a sus empleados reincorporados porque el negocio no estaba funcionando como se preveía.

En este caso, mientras la empresa no comunique a la Autoridad Laboral la renuncia expresa al ERTE o mientras el ERTE no finalice podrá afectar y desafectar al mismo a los trabajadores incluidos en el ERTE.

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