El modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Tras una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, que consideraba algunos aspectos a los que obligaba a los contribuyentes contrarios a derecho y a la vez obligaba a rebajar las sanciones establecidas Hacienda se ha visto obligada a modificar dicho modelo 720 para ajustarse a la normativa europea.

Es importante tener en cuenta dichas modificaciones introducidas porque el fin del plazo de presentación del impuesto es el 31 de marzo para la declaración de bienes en el extranjero referidas al año 2021.

 

Los fundamentos del TJUE

El principal inconveniente era que el TJUE consideraba desproporcionadas las sanciones para los contribuyentes que no declararan correctamente o a tiempo dichos bienes, ya que suponía una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que va contra el derecho europeo.

Para agilizar la tramitación el gobierno ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para introducir enmiendas en el Senado y tener listo el nuevo modelo 720 antes del 31 de marzo.

¿QUÉ MODIFICACIONES SE INCLUYEN?

Presunción de obtención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Además de una justificación en el preámbulo de la ley, se suprime el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.

Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero, con la siguiente redacción:

Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:

6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.

 

La Agencia Tributaria cambia el régimen sancionador

Pero más importante es la derogación del régimen sancionador, en concreto disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012. La entrada en vigor se producirá al publicarse la ley en el BOE.

Se modifica la disposición derogatoria única, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”

 

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Por último, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Y se añade una disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final XX. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF.

Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF se elimina el apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física. Se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, quedando de la siguiente manera:

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

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