El registro de la jornada laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. Tanto es así, que desde el Ministerio de Trabajo han elaborado una guía para aclarar algunas de esas dudas.

La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes.

Analizamos las principales dudas planteadas por empresas, trabajadores y sindicatos y la solución aportada por el Gobierno.

1. El registro horario se aplica a todos los trabajadores, independientemente de la jornada que realicen, del sector y empresa a la que pertenezcan.

Todos los trabajadores, independientemente de su jornada, sector o empresa deberán registrar su hora de entrada y salida incluidos los trabajadores móviles que realizan su jornada fuera del centro de trabajo (transportistas o comerciales). Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones:

– Personal de alta dirección que no estará obligado a registrar su jornada de trabajo.

– Personal de mandos intermedios que tienen pactado con la empresa un régimen de libre disposición de la empresa que estarán obligados a registrar su jornada y que el exceso que realicen se entenderá compensado por su retribución.

– Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular como los trabajadores a tiempo parcial que ya estaban obligados a registrar su jornada, trabajadores de la marina mercante y aquellos que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

– Los trabajadores autónomos y los socios de cooperativas.

– Los trabajadores que tienen reconocidas medidas de conciliación y realizan variaciones de jornada para compensar aquellos días que se hacen exceso de jornada por aquellos que se realiza una jornada inferior, se entenderá que su jornada es a nivel mensual.

– Los trabajadores que realizan teletrabajo registrarán su jornada laboral mediante medios telemáticos o similares.

2. La obligación de registro de la jornada de trabajo de los trabajadores corresponde a la empresa.

La empresa deberá ser la que ponga a disposición de los trabajadores los medios para que éstos registren su jornada laboral. Y, en el caso de empresas de trabajo temporal lo deberá hacer la empresa usuaria y si se trata de subcontratación, deberá hacerlo la empresa subcontratista.

3. El tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre la hora de entrada y salida del trabajador.

Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada y salida, recomendando contabilizar de manera independiente pausas obligatorias o voluntarias a efecto de que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.

En el caso de trabajadores que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, deberán registrar su jornada de trabajo efectivo sin tener en cuenta el tiempo de puesta a disposición de la empresa que se compensará con dietas.

4. La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los medios para cumplir con el registro de la jornada.

La empresa, unilateralmente o por acuerdo entre la organización y los trabajadores, elegirá el sistema de control horario que es libre siempre que garantice el correcto registro de la jornada de trabajo de los trabajadores. Puede ser desde sistemas en soporte papel o telemático como aplicaciones informáticas, documentos en papel, tarjetas, etc.

La empresa deberá poner a disposición de los trabajadores esos registros diarios y guardarlos durante cuatro años debiendo exhibirlos a la Inspección de Trabajo en caso de inspección.

5. Las horas extraordinarias deberán contabilizarse y retribuirse a los trabajadores.

Las empresas además de estar obligadas a registrar la jornada diaria, deberán registrar la realización de horas extra que deberán ser retribuidas entregando al trabajador el recibo correspondiente.

Las empresas que no cumplan con estas obligaciones podrían enfrentarse a dos diferentes tipos de sanciones:

– Sanción leve de entre 60 y 625 euros cuando la empresa no entregue los registros de jornada a los trabajadores o no informarles de ello.

– Sanción grave de entre los 625 y 6.250 euros cuando se adviertan irregularidades en los horarios o no se retribuyan las horas extra de los empleados.

No obstante, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que aquellas empresas que no tengan operativo un sistema de registro de la jornada de los trabajadores y que sean objeto de Inspección podrían no ser sancionados siempre que demuestren que están negociando con los representantes de los trabajadores la implantación de un sistema que garantice el control de horarios. Para ello, la Inspección les dará un plazo de uno o dos meses para la implantación de ese sistema.

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