Si en tu actividad debes hacer facturas y no sabes realmente qué deben contener éstas para ser totalmente válidas, a continuación te explicamos cuáles son los requisitos que debe contener cualquier factura y sus respectivas copias.

1) Número y, en su caso, serie correlativas, pudiéndose emitir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen.

2) La fecha de su expedición.

3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

4) NIF con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Es obligatorio también indicar el NIF del destinatario en los supuestos siguientes:

– Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del IVA.
– Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla.
– Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Si estos disponen de varios lugares fijos de negocio, tiene que indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente.

Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.

6) Descripción de las operaciones, quedando reflejados todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA.

7) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9) Y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Lo habitual es que en el caso de los empresarios y profesionales, éstos estén obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que lleven a cabo. No obstante, pueden incluirse en una sola factura todas las operaciones realizadas que sean para un mismo destinatario si bien se deben expedir como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones.

Si el destinatario de éstas es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho día. En cualquier caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Por último, es muy importante que los originales de las facturas o documentos sustitutivos se remitan por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

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