Como concepto general, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas.

Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

– Una entidad y sus socios o partícipes

– Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones

– Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores

– Dos entidades que pertenezcan a un grupo

– Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo

– Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o del fondo propio

– Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social y del fondo propio

– Una entidad residente en territorio español pero con establecimientos permanentes en el extranjero.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones.

Podrá utilizarse cualquier método generalmente aceptado, siempre que respete el principio de libre competencia.

Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación,  si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es.

Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado.

Método del precio libre comparable

Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables.

Método del coste incrementado

Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes.

En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo.

Método del precio de reventa

Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes.

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